• EMPRENDER ES DETERMINAR TU PASION

    Cuando dedicas todas tus energias a las cosas que te apasionan, nunca mas vuelves a sentir la pesada carga de un trabajo, odiar los lunes ni a amar los viernes; en definitiva, eres feliz por que te dedicas a hacer cosas que te gustan.

  • Emprender no es más que llevar a cabo tus ideas

    La vida de un emprendedor está compuesta por pequeñas batallas diarias, algunas se ganan otras no, pero lo cierto es que el éxito está compuesto por pequeñas victorias y fracasos, que en determinado momento llegan a convertirse en un gran triunfo.

  • AUTOESIMA Y EFICIENCIA

    Comienza a vivir ahora. Deja de guardar la cristaleria para las ocasiones especiales. Deja de guardar el amor hasta que la persona correcta aparezca en tu vida. Cada día que vives es una ocasión especial. Cada minuto, cada respiración es un regalo de Dios.

  • CONSTANCIA Y PROGRESO

    Muchos estudiantes toman al estudio como un líquido que hay que tragar, y no como un sólido que debe masticarse. Luego se preguntan por qué proporciona tan poco nutrimento real.

  • EL SECRETO PARA EMPRENDER; ES EMPEZAR

    “Ser un emprendedor es vivir unos pocos años de tu vida como nadie quiere, de tal forma que puedes disfrutar del resto de tu vida como nadie puede”

martes, 25 de diciembre de 2018

TIPOS DE CONTRATOS LABORALES EN NICARAGUA

contrato laboral


1    1.  CONTRATO POR ESCRITO

El contrato de trabajo se redactará en dos ejemplares firmados por ambas partes, entregándose uno de ellos al trabajador. Dichas copias podrán ser presentadas al Ministerio del Trabajo para su certificación.

 2. CONTRATO VERBAL

El contrato de trabajo puede celebrarse verbalmente cuando se refiera:
a) Al trabajo en el campo;
b)    Al servicio doméstico;
c)    A los trabajos temporales u ocasionales que no excedan de diez días.

3     3. CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADO

Se considera contrato de tiempo determinado;

       a) Cuando las partes convengan en un plazo;

       b) Cuando para la realización de la obra o servicio el plazo este en función del tiempo de duración de los mismos;

       c) Cuando se trate de trabajos estacionales o cíclicos sin perjuicio de lo estipulado en convenios o acuerdos colectivos.

 4. CONTRATO POR TIEMPO INDETERMINADO

El contrato o relación de trabajo se considera por tiempo indeterminado cuando no tiene plazo. Asimismo, cuando hubiere expirado el plazo del contrato por tiempo determinado y el trabajador continúe prestando sus servicios por treinta días más, o cuando vencido el plazo de su segunda prórroga se continúe trabajando o se prorrogue nuevamente.

En los contratos por tiempo indeterminado, las partes pueden convenir un período de prueba no mayor de treinta días durante el cual cualquiera de ellas podrá poner fin a la relación de trabajo sin ninguna responsabilidad para las mismas.

Se prohíbe estipular en el contrato que no se pagarán prestaciones sociales. El derecho a las prestaciones sociales es irrenunciable.

Fuente: Código de trabajo (ley No. 185)
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