1 1. CONTRATO
POR ESCRITO
El contrato de trabajo se redactará en dos ejemplares
firmados por ambas partes, entregándose uno de ellos al trabajador. Dichas
copias podrán ser presentadas al Ministerio del Trabajo para su certificación.
2. CONTRATO
VERBAL
El contrato de trabajo puede celebrarse verbalmente cuando
se refiera:
a) Al
trabajo en el campo;
b) Al
servicio doméstico;
c) A los
trabajos temporales u ocasionales que no excedan de diez días.
3 3. CONTRATO
POR TIEMPO DETERMINADO
Se considera contrato de tiempo determinado;
a) Cuando
las partes convengan en un plazo;
b) Cuando
para la realización de la obra o servicio el plazo este en función del tiempo
de duración de los mismos;
c) Cuando
se trate de trabajos estacionales o cíclicos sin perjuicio de lo estipulado en
convenios o acuerdos colectivos.
4. CONTRATO
POR TIEMPO INDETERMINADO
El contrato o relación de trabajo se considera por tiempo
indeterminado cuando no tiene plazo. Asimismo, cuando hubiere expirado el plazo
del contrato por tiempo determinado y el trabajador continúe prestando sus
servicios por treinta días más, o cuando vencido el plazo de su segunda prórroga
se continúe trabajando o se prorrogue nuevamente.
En los contratos por tiempo indeterminado, las partes
pueden convenir un período de prueba no mayor de treinta días durante el cual
cualquiera de ellas podrá poner fin a la relación de trabajo sin ninguna responsabilidad
para las mismas.
Se
prohíbe estipular en el contrato que no se pagarán prestaciones sociales. El
derecho a las prestaciones sociales es irrenunciable.
Fuente:
Código de trabajo (ley No. 185)
Mi felicitaciones a lo hombres y mujeres, que han hecho posible mantener informado sobre este trabajo, relacionado a los contratos.
ResponderBorrarPREGUNTA EL COMTRATO POR TIEMPO DETERMINADO TIENE O NO DERECHO A LIQUIDACION
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